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Formación Continuada en Hostelería
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¿Qué implica esta normativa?
- Formación obligatoria para trabajadores/as con más de 90 días de servicio anual:
Las empresas deben garantizar que sus trabajadores participen en programas de formación continua a lo largo del año - El tiempo de formación será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Esto asegura que los trabajadores puedan realizar la formación dentro de su jornada laboral, sin afectar sus horarios personales. - Consecuencias del incumplimiento:
Si no se realizan las acciones formativas obligatorias, las empresas deberán abonar un Plus Compensatorio de Formación de 20 euros mensuales (240 euros anuales) por cada trabajador afectado. Este plus no aplica si:
- La formación fue ofrecida y el trabajador no participó sin causa justificada.
- El trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o tiene problemas de conciliación.
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En FIDELIER ofrecemos: